lunes, 2 de octubre de 2017

¿Volver al futuro?


Por Christian Wiener Fresco 

Muchos creen que la primera ley de cine en el Perú fue el Decreto Ley 19327 que se promulgó en marzo de 1972, durante el gobierno militar de Juan Velasco Alvarado, y que Ricardo Bedoya calificó como el “bing bang” de la cinematografía nacional.  La verdad es que no y José Perla, estudioso del tema, ha documentado varias normas que desde el año 1944 existieron para fomentar al cine peruano (también hubo profusa legislación sobre regulación del negocio, censura, tributación y otros asuntos concomitantes) centradas en estímulos fiscales a la difusión de los noticieros y documentales que se proyectaban al inicio de las funciones. Lo que no dejaba de tener su explicación política, porque muchas de estas filmaciones eran loas a los gobiernos de turno y sus obras en tiempos en que todavía no había televisión. 


Los legisladores de entonces creyeron de buena fe, pero también ingenuamente, que para sacar adelante a un cine casi inexistente y poder competir con lo foráneo, bastaba con darle recursos, que en este caso provendrían del impuesto municipal, que era el único tributo conque entonces se gravaban las entradas a las salas de cine. No se preocuparon si se lograban estrenar esas películas en un mercado totalmente monopolizado por el cine hollywoodense, ni por cómo se producirían sin contar con personal técnico y artístico, así como equipo profesional, y ni siquiera de donde sacarían capital económico los productores locales para aventurarse a hacerlas en un mercado tan incierto.

La peor omisión fue sin embargo no definir que era una película peruana, y cuáles eran los requisitos mínimos para considerarla como tal. La Ley solo hacía mención a que debía ser producida por una empresa nacional, pero nada sobre la nacionalidad del director, ni de los actores o técnicos de la misma, o cuando menos el idioma. Tal vez supusieron que eso podría ser precisado en el Reglamento, pero se olvidaron que no podía ir más allá de lo que la ley establece.  Como señala Bedoya en su libro ‘100 años de cine en el Perú’: esta ley “olvidaba definir con nitidez a sus beneficiarios. La mención a la nacionalidad de las empresas productoras no iba acompañada de precisiones acerca de las proporciones del componente peruano requerido para gozar de los incentivos. Ello trajo consecuencias diversas, y hasta contrarias, a las deseadas por el legislador.” 

Quienes aprovecharon esta nueva ley y sus incentivos fueron los productores extranjeros de países de la región con mayor experiencia cinematográfica y una industria consolidada, aunque en decadencia, que vinieron a hacer su Perú con “coproducciones” donde ellos tenían siempre las mejores ventajas y los títulos estelares, mientras los peruanos solo aportaban algunos figurantes, locaciones y uno que otro técnico para labores de asistencia. Parecía en realidad una Film Commission, que hubiera estado muy bien de manera complementaria a nuestra propia producción, pero lamentablemente está no existió, con la solitaria excepción de Armando Robles Godoy, que hizo sus tres primeras y singulares películas en esos años.



Productores mexicanos, relacionados con la distribuidora local Eduardo Ibarra, encontraron la oportunidad de ganarse alguito con estas exoneraciones tributarias y realizaron películas como ‘Operación ñongos’ (estrenada en México como ‘Un gallo con espolones’), ‘A la sombra del sol’, ‘Bromas S.A.’, ‘Pasión oculta’, ‘Las sicodélicas’ o ‘El tesoro de Atahualpa’ que repetían las fórmulas comerciales de melodramas o comedias mexicanas con algunas presencias locales de la televisión y uno que otro escenario nacional como escenografía exótica. Tampoco los argentinos se quedaron atrás, y aunque no de una manera tan intensa, se hicieron películas como ‘Intimidad en los parques’, ‘Taita Cristo’ (basada en la novela de Eleodoro Vargas Vicuña y que tuvo que sortear la censura de la época para no dar una mala imagen del país) y ‘Mi secretaria está loca, loca, loca’. Eso, y algunas producciones con figuras televisivas de vergonzosa recordación fue a lo que se redujo la casi totalidad de la producción cinematográfica en el país en los movidos 60.   

De todo esto surgió algo bueno, porque las nuevas generaciones que se iban forjando de productores, realizadores, técnicos, actores y gestores culturales peruanos, preocupados por el fin de los incentivos tributarios, pero más aún que se siguiera en la misma dinámica sin mayores perspectivas para poder contar con una industria propia, comenzaron a propiciar desde 1967 en la Sociedad Peruana de Cinematografía, la dación de una nueva Ley de Cinematografía que resolviera muchos de los vacíos y carencias de la anterior. Para eso llevaron un texto al Congreso donde empezaron a debatirla pero el golpe militar de octubre del 68 lo interrumpió. Siguieron insistiendo con el gobierno de Velasco y finalmente fue promulgada cuatro años después el Decreto ley 19327 o Ley de Fomento a la Industria Cinematográfica.

Se ha escrito mucho sobre esta ley y lo que representó para el cine peruano durante sus veinte años de vigencia. Como es conocido, ella estableció la exhibición obligatoria para cortos y largometrajes peruanos, destinando los recursos del impuesto a la taquilla para los productores peruanos. Pero el detalle fue que ahora si se precisó los alcances de lo que se llamaba “obra cinematográfica peruana”, la misma que debía contemplar además de la empresa, al director, el autor o guionista y un porcentaje de técnicos y actores nacionales no menor al 80% y con remuneraciones que en conjunto no sean menos del 60% del total de la planilla, además de que sea hablada en castellano, quechua u otra lengua originaria, y que se filme predominantemente en territorio peruano (cabe mencionar que la acepción de nacional se extendía a los extranjeros con más de tres años de residencia ininterrumpida en el país). Esta norma no era restrictiva a la participación del capital extranjero porque en el artículo siguiente se abría la posibilidad de extender los beneficios al régimen de coproducción. Este criterio se mantuvo incólume todo el tiempo de vida de la Ley, y se extendió a su sucesora, la 26370 dada en el gobierno de Fujimori en 1994, que en su artículo 3 repite en lo esencial lo mencionado en la anterior, con la excepción del señalamiento al territorio nacional.

Ahora sin embargo vemos que en el nuevo proyecto de ley de cinematografía y el audiovisual que el Ejecutivo ha remitido al Parlamento se vuelve a reducir las especificaciones para considerar una película como peruana, conservándose lo de la empresa y el director pero dejando en el acápite sobre técnicos y actores solo la palabra mayoritariamente, y sin ninguna mención a sus remuneraciones, y la prescindencia del tema del idioma. Algunos han querido defender estos cambios como una supuesta necesidad de modernizarse y adaptarse a la globalización del cine peruano, pero parecen desconocer que las mencionadas leyes siempre contemplaron la figura de la coproducción, y que se sepa, ningún proyecto con apoyo internacional se ha impedido de realizarse o estrenarse en el Perú por este motivo en todos estos años. Más bien lo que sí podría dar lugar estas modificaciones es a una precarización de la producción, con practicantes y estudiantes a bajo costo para cumplir la cuota mayoritaria, o rellenarla de figurantes para dar la impresión de nacional como en los años 60. Como bien señala Emilio Bustamante: “la laxitud en las consideraciones de qué es una película peruana en sus primeros artículos y reducirse, respecto a la norma actual, el porcentaje mínimo de técnicos nacionales en las producciones.  Con ese criterio se estaría abriendo las puertas a la producción, con subsidios del Estado, de empresas extranjeras vinculadas a las Majors. No estaría de más revisar (para prevenir desengaños) el modelo de producción “nacional” que se hallaba implícito en la abortada Ley Raffo, que expresaba en varios aspectos los intereses de las distribuidoras vinculadas a las Majors de crear un cine “nacional” bajo su supervisión y subsidio.”              

Mucha cuidado entonces sobre lo que se legisla, y recordemos ese viejo dicho de que los pueblos que no conocen su historia, están condenados a repetirla. 

PD.- Es cierto que en este punto el proyecto avanza en ampliar los beneficios a las personas naturales y no solo empresas, así como en facilitar la posibilidad de las coproducciones con el Perú como país minoritario. Pero nada de ello hacia necesario ni justificaba la modificación de los porcentajes mínimos de técnicos y artistas, así como de sus remuneraciones como se propone en esta versión.

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